Artículo 17. Publicidad de los acuerdos.
Artículo 17 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.
Texto consolidado
En toda sesión plenaria será preciso decidir los asuntos a los que deba darse publicidad, siempre que se traten de acuerdos ya adoptados y no de asuntos sometidos aún a debate y deliberación.