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Orden Vigente

Artículo 17. Cuantía.

Artículo 17 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2020-6921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 35 % para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8 % para los proyectos de animación, en ambos casos siempre que alcancen la puntuación mínima según se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 60 % del coste reconocido en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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