Artículo 17. Sistemas de control.
Artículo 17 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. El sistema de control de la DOP «Calasparra» está integrado por el autocontrol de los operadores, el control interno del Consejo Regulador y el control oficial.
2. Previa consulta al Consejo Regulador, la Dirección General de la Industria Alimentaria ha especificado que el pliego de condiciones de la DOP «Calasparra» sea verificado por la Agencia de Información y Control Alimentarios como la autoridad competente para llevar a cabo la verificación de su cumplimiento. En consecuencia le corresponde también a la Agencia de Información y Control Alimentarios la supervisión de la aplicación del sistema de control interno.
3. El Pleno podrá, en su caso, acordar proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria un cambio en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.