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Orden Derogada

Artículo 17. Vigilancia y control del Plan de Gestión.

Artículo 17 de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017. · BOE-A-2012-15740

Atención: Orden AAA/2808/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el control de las pesquerías de las modalidades de arrastre, cerco, artes fijos y menores, en las que se incluye el palangre de fondo, la Inspección Pesquera realizará un seguimiento que incluirá la inspección y vigilancia en la mar y en puerto, dirigido principalmente a constatar el cumplimiento de las medidas técnicas y normas de explotación contenidas en el Plan, así como para impedir la captura de ejemplares juveniles.

2. Por otra parte, la Secretaría General de Pesca podrá solicitar la inclusión de observadores científicos a bordo de los buques pesqueros, para el seguimiento de las especies asociadas a la pesquería de especies demersales y pequeños pelágicos. Las tareas de observador a bordo, en su caso, incluirán, entre otras, el registro y notificación de las actividades del buque y el grado de cumplimiento de las normas aplicables.

3. A los efectos descritos en el párrafo anterior, las normas contenidas en el presente plan no serán de aplicación a las operaciones de pesca realizadas únicamente con fines de investigación científica, siempre que cuenten con el permiso y bajo la autoridad del organismo oficial competente.

4. Para verificar la actividad de los buques incluidos dentro del Plan de gestión, todas las embarcaciones incluidas en las modalidades afectadas por el mismo, excepto las pertenecientes a los censos de artes menores y palangre de fondo, a los que les será de aplicación lo que al respecto establece el vigente régimen comunitario sobre medidas de control, deberán llevar instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques que permita su detección e identificación mediante teledetección, vía satélite, que deberá estar operativo en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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