Artículo 17. Derechos de los menores.
Artículo 17 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.