Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
1. La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle.
2. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación esta pena producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno.