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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Gastos no deducibles.

Artículo 17 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes, ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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