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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Gestión del impuesto.

Artículo 17 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2023-3351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos establecidos por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

2. Los contribuyentes presentarán las autoliquidaciones del impuesto ante la Hacienda Foral de Navarra cuando esta sea competente para su exacción, en las que constarán, las proporciones y cuotas que resulten ante cada una de las administraciones tributarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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