Artículo 17. Actividades de divulgación.
Artículo 17 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. · BOE-A-2019-751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de memoria histórica adoptará las medidas oportunas para la difusión y divulgación de los lugares de la memoria histórica, así como de los valores que representan.
2. Sin perjuicio de otro tipo de iniciativas, el citado departamento promoverá:
a) La colaboración con centros universitarios y de investigación científica en el estudio y análisis de lo sucedido en torno a los lugares de la memoria histórica de Navarra.
b) Un programa de escuelas con memoria que fomente la incorporación de los lugares de la memoria histórica de Navarra y de los acontecimientos allí vividos a actividades curriculares que, en los distintos niveles de enseñanza, fomenten una cultura de paz, así como los valores de respeto, solidaridad y profundización democrática.
c) La colaboración con las asociaciones memorialistas y entidades locales de Navarra en actividades que pongan en valor los lugares de la memoria histórica de Navarra y conmemoren los acontecimientos que motivaron su inscripción en el Registro.
3. La Administración de la Comunidad Foral favorecerá el acceso a la memoria histórica a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación y suministrará mediante ellas toda la información necesaria relativa a los lugares de la memoria histórica de Navarra. Ello incluye visitas virtuales de aquellos lugares que se consideren de particular relevancia como patrimonio histórico de la memoria.