El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 17. Formación de las Mesas electorales.

Artículo 17 de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local. · BOE-A-2002-22651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, la formación de las Mesas electorales de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Los sorteos para la designación de Presidentes y Vocales de Mesas se realizarán entre el décimo y el decimoquinto días posteriores a la publicación de la convocatoria, y su resultado será notificado a los interesados en el plazo de cinco días.

3. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios. Para la designación de dichos cargos será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, excepto el último inciso del apartado 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

Más artículos de Ley Foral 27/2002

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 27/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.