Artículo 17. Amortización del inmovilizado intangible.
Artículo 17 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.
La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.
2. La amortización se iniciará a partir del momento en que el activo comience a producir rentas.