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Ley Foral Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales que cuenten con cuerpos de policía propios dispondrán que por éstos se establezcan servicios ordinarios de protección y vigilancia de los espectáculos públicos y, en su caso, de las actividades recreativas, con el fin de asegurar su normal desenvolvimiento y el cumplimiento de la legalidad.

2. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales deberán designar a personal técnico que realice las inspecciones necesarias en los locales e instalaciones dedicados a espectáculos o actividades recreativas. Dicho personal, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.

3. Las empresas estarán obligadas a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones mencionadas en los apartados anteriores, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.

4. El Gobierno de Navarra y las Entidades locales podrán exigir, en cualquier momento, de las empresas titulares de locales dedicados a espectáculos o actividades recreativas la presentación de certificados suscritos por técnicos competentes que acrediten el cumplimiento de las condiciones de seguridad requerida.

Una vez obren en poder del Gobierno de Navarra y las Entidades locales los certificados requeridos, los Servicios Técnicos previstos en el apartado 2 de este artículo deberán verificarlos y, en su caso, rectificarlos, dejando siempre constancia en los mismos de tales actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-06.

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