Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales que cuenten con cuerpos de policía propios dispondrán que por éstos se establezcan servicios ordinarios de protección y vigilancia de los espectáculos públicos y, en su caso, de las actividades recreativas, con el fin de asegurar su normal desenvolvimiento y el cumplimiento de la legalidad.
2. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales deberán designar a personal técnico que realice las inspecciones necesarias en los locales e instalaciones dedicados a espectáculos o actividades recreativas. Dicho personal, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones mencionadas en los apartados anteriores, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
4. El Gobierno de Navarra y las Entidades locales podrán exigir, en cualquier momento, de las empresas titulares de locales dedicados a espectáculos o actividades recreativas la presentación de certificados suscritos por técnicos competentes que acrediten el cumplimiento de las condiciones de seguridad requerida.
Una vez obren en poder del Gobierno de Navarra y las Entidades locales los certificados requeridos, los Servicios Técnicos previstos en el apartado 2 de este artículo deberán verificarlos y, en su caso, rectificarlos, dejando siempre constancia en los mismos de tales actuaciones.