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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Régimen de protección.

Artículo 17 de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. · BOE-A-1998-2915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-25.

Texto consolidado

1. El régimen de protección de las vías pecuarias será el establecido en el artículo 35.3 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Podrán autorizarse las actividades, construcciones e instalaciones relacionadas con el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias.

3. Asimismo podrán autorizarse las plantaciones y reforestaciones, compatibles con los usos previstos de las vías pecuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-25.

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