El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Texto consolidado

Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.

Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.

b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Más artículos de Ley Foral 18/1986

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 18/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.