Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.
Texto consolidado
Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.
Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:
a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.
b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.