Artículo 17. Extinción, revocación, anulación y suspensión.
Artículo 17 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. · BOE-A-2023-2978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-19.
Texto consolidado
1. Son causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:
a) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada previa ejecución de las medidas contempladas en el plan de cierre y de las medidas previstas al efecto en la presente ley o las que se establezcan reglamentariamente.
b) La caducidad de la autorización.
c) Cuando a consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo que prevén la presente ley y la legislación básica, suponga su extinción, previa audiencia a la persona titular.
d) Cuando la actividad deje de estar en las categorías o los umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, previa tramitación, si procede, de las medidas previstas en el plan de cierre.
e) La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia a la persona titular.
2. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
3. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador como consecuencia de infracciones previstas en el régimen sancionador.
4. La extinción, la revocación, la anulación o la suspensión provisional de la autorización, se inscribirán de oficio en el Registro de actividades sujetas a autorización ambiental integrada.