Artículo 17. Extinción de la deuda tributaria.
Artículo 17 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.