Artículo 17. Destino.
Artículo 17 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
El Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía se destinará preferentemente a la realización de proyectos de actuación que podrán consistir en diseños de programas, estudios y planificaciones energéticas que contribuyan al desarrollo energético regional y a la adopción de políticas energéticas públicas, así como proyectos de inversión en el sector de las energías renovables, con especial atención a proyectos de I+D+i en la vertiente de innovación y transferencia tecnológica.
En ningún caso el importe procedente del canon destinado a estas actuaciones a que se refiere el párrafo anterior superará el 50 por 100 de las cantidades anualmente recaudadas por el mismo.