El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Destino.

Artículo 17 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

El Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía se destinará preferentemente a la realización de proyectos de actuación que podrán consistir en diseños de programas, estudios y planificaciones energéticas que contribuyan al desarrollo energético regional y a la adopción de políticas energéticas públicas, así como proyectos de inversión en el sector de las energías renovables, con especial atención a proyectos de I+D+i en la vertiente de innovación y transferencia tecnológica.

En ningún caso el importe procedente del canon destinado a estas actuaciones a que se refiere el párrafo anterior superará el 50 por 100 de las cantidades anualmente recaudadas por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Más artículos de Ley 9/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.