Artículo 17. Formación e investigación para el desarrollo.
Artículo 17 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. La formación especializada en cooperación al desarrollo consistirá en la capacitación de las personas que por su compromiso o profesión se dedican a la cooperación al desarrollo, articulada preferentemente a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.
2. La investigación en materia de cooperación al desarrollo comprende el estudio de la desigual realidad Norte-Sur, de sus causas y soluciones. Asimismo comprende la producción de conocimientos en ese ámbito de la cooperación al desarrollo a través de apoyo a líneas de investigación que formulen propuestas sobre la eficacia de la cooperación descentralizada, y el intercambio de conocimientos y recursos humanos mediante la transferencia de tecnología con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación.