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Ley Vigente

Artículo 17. Intervención.

Artículo 17 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo. · BOE-A-1999-10153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

1. Se crea la Intervención Delegada del Instituto Aragonés de Empleo, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Intervención Delegada del Instituto Aragonés de Empleo tendrá las siguientes funciones:

a) El control de todos los actos del Instituto que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de sus recursos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión de la contabilidad pública del Instituto.

c) La emisión de informes cuando sea preceptivo.

d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

e) La realización de auditorías y controles financieros, en el ámbito del Instituto, que le sean encomendados por el Interventor general.

f) La representación de la Intervención General en las Mesas de Contratación.

3. El ejercicio de la función interventora que el apartado 2 de este artículo asigna a la Intervención Delegada del Instituto comprenderá las actuaciones y competencias que la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma atribuye a dicha función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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