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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, las ventas en mercadillos estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones imperiosas de interés general como la protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias, de policía, determinando el número de puestos de cada uno, su superficie y el tipo de productos que pueden ser vendidos, de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento.

Se modifica por el art. 5.11 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.

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