Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
Artículo 17 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas deberán acreditar una formación en primeros auxilios.
2. El departamento competente en materia deportiva establecerá reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación referida mediante la correspondiente declaración responsable.
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