Artículo 17. Derechos específicos de las personas trans menores en el ámbito educativo.
Artículo 17 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia educativa garantizará el derecho de las personas trans menores a poder expresar y desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad de género.
2. Específicamente, las personas trans, especialmente menores, tendrán derecho en el centro educativo a:
a) Utilizar el nombre elegido y ser designadas por este.
b) Adoptar la imagen que se adecúe a su personalidad, incluso en su indumentaria, siempre respetando las reglas del propio centro en cuanto a decoro y seguridad. En caso de que el centro impusiera uniformidad diferenciada por sexos, se permitirá elegir el adecuado a la propia identidad.
c) La confidencialidad sobre los datos de identidad oficiales.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no subvencionará, ni concederá ayudas públicas a los centros en los que no se respeten los principios y normas previstos en la presente ley.