Artículo 17. La Presidencia de Aragón.
Artículo 17 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. · BOE-A-2018-11933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-29.
Texto consolidado
1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.
(Párrafo segundo anulado)
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes.
Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 2 por Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-2940.