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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. La Presidencia de Aragón.

Artículo 17 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. · BOE-A-2018-11933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-29.

Texto consolidado

1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.

2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.

(Párrafo segundo anulado)

3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes.

Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 2 por Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-2940

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-2940.

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