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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Información sobre convenios, acuerdos de acción concertada, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

Artículo 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-21.

Texto consolidado

1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

1 bis. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los acuerdos que se formalicen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, con indicación, al menos, de las entidades firmantes, su objeto, duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios concertados, servicios complementarios autorizados y su importe, así como, en su caso, el régimen de contratación con terceros de las actuaciones concertadas. También se dará publicidad a los procedimientos en tramitación.

2. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad de las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones que, al amparo de dichas encomiendas, se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas.

3. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

4. Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los convenios celebrados con una Administración pública.#df-4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario..

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