Artículo 17. Escala de gravamen.
Artículo 17 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · BOE-A-2015-5633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.
Texto consolidado
1. Cuando la producción sea petróleo y condensados, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:
Barriles extraídos en periodo impositivo
Tipo impositivo
Explotación
en tierra
Explotación marina
Hasta 365.000
2 %
1 %
Desde 365.001 hasta 3.650.000
6 %
5 %
Más de 3.650.000
8 %
7 %
2. En el caso del gas, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:
Volumen extraído periodo impositivo
Tipo impositivo
Explotación marina
Explotación en tierra
Convencional
Convencional
No convencional
Hasta 32.850.000 m3
1 %
3 %
1 %
De 32.850.000 hasta 164.250.000 m3
3 %
4 %
3 %
Más de 164.250.000 m3
4 %
5 %
4 %
A estos efectos, se entenderá como extracción no convencional aquélla que requiere la previa aplicación de técnicas de fracturación hidráulica de alto volumen, consistentes en la inyección en un pozo de 1.000 m3 o más de agua por fase de fracturación, o de 10.000 m3 o más de agua durante todo el proceso de fracturación y como convencional, aquélla que se realiza mediante el uso de las restantes técnicas.
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