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Ley Vigente

Artículo 17. Escala de gravamen.

Artículo 17 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · BOE-A-2015-5633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.

Texto consolidado

1. Cuando la producción sea petróleo y condensados, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:

Barriles extraídos en periodo impositivo

Tipo impositivo

Explotación

en tierra

Explotación marina

Hasta 365.000

2 %

1 %

Desde 365.001 hasta 3.650.000

6 %

5 %

Más de 3.650.000

8 %

7 %

2. En el caso del gas, el impuesto se exigirá de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:

Volumen extraído periodo impositivo

Tipo impositivo

Explotación marina

Explotación en tierra

Convencional

Convencional

No convencional

Hasta 32.850.000 m3

1 %

3 %

1 %

De 32.850.000 hasta 164.250.000 m3

3 %

4 %

3 %

Más de 164.250.000 m3

4 %

5 %

4 %

A estos efectos, se entenderá como extracción no convencional aquélla que requiere la previa aplicación de técnicas de fracturación hidráulica de alto volumen, consistentes en la inyección en un pozo de 1.000 m3 o más de agua por fase de fracturación, o de 10.000 m3 o más de agua durante todo el proceso de fracturación y como convencional, aquélla que se realiza mediante el uso de las restantes técnicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-23.

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