Artículo 17. Identificación de los establecimientos de alojamiento turístico.
Artículo 17 de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379
Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos de alojamiento turístico deberán ser identificados, en las actuaciones con la ATV, mediante el código de identificación del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
En el caso de que un sujeto pasivo no tuviera asignado dicho código, la administración tributaria podrá solicitar la asignación de uno de oficio por parte de dicho registro.