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Ley Vigente

Artículo 17. Protección y promoción del patrimonio documental.

Artículo 17 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. · BOE-A-2014-10825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

Texto consolidado

1. Además de las mencionadas en el artículo anterior, son funciones de los archivos públicos de carácter histórico las siguientes:

a) Promover la recuperación o reproducción de los documentos constitutivos del patrimonio documental gallego o de interés para Galicia que estén fuera de la Comunidad.

b) Promover la incorporación, por cualquier medio legal, de fondos documentales privados que posean interés cultural.

c) Promover la conservación, organización y descripción de los fondos documentales de carácter permanente que custodien.

d) Desarrollar acciones de divulgación y de formación entre los ciudadanos de los fondos documentales que custodien.

e) Promover el desarrollo local mediante la colaboración con los centros educativos y asociaciones culturales de su entorno en la divulgación del patrimonio documental.

2. La Xunta de Galicia promoverá la convergencia de archivos, bibliotecas y museos en la conservación y acceso al patrimonio documental a través de directrices y políticas integradas para su digitalización y difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

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