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Ley Vigente

Artículo 17. Revocación del reconocimiento de la galleguidad o de la condición de centro colaborador de la galleguidad.

Artículo 17 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. La revocación del reconocimiento de la galleguidad a una comunidad gallega o de una entidad gallega como centro colaborador de la galleguidad podrá incoarse de oficio o a instancia de parte, por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ley.

b) El incumplimiento grave y reiterado de los deberes fijados para estas entidades en la presente ley.

c) La inactividad durante un periodo ininterrumpido de dos años.

d) La sentencia judicial firme que declare la falsedad de datos o documentos que constasen en la inscripción.

e) La cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los organismos competentes para su válida constitución.

f) La realización de acciones u omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones muy graves por la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de subvenciones.

g) Otras que se determinen reglamentariamente.

2. Para la revocación de oficio del reconocimiento como comunidad gallega será preceptivo el informe de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Gallegas.

3. Cuando las comunidades gallegas o los centros colaboradores incumpliesen los requisitos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo para su reconocimiento, se incoará de oficio por el órgano competente en materia de emigración el procedimiento de revocación de su reconocimiento.

4. El acuerdo de revocación será adoptado por el órgano competente para su reconocimiento, previa audiencia del interesado.

5. La solicitud de revocación del reconocimiento por parte de una comunidad gallega o de la condición de centro colaborador de la galleguidad de una entidad gallega, adoptada por órgano competente de la misma, será aceptada sin más trámite por la administración.

6. La revocación del reconocimiento supone la cancelación de su inscripción en el Registro de la Galleguidad. En caso de incumplimiento grave de los deberes fijados para las entidades o de los requisitos previstos en la presente ley, vendrá obligada a la devolución a la Xunta de Galicia de las subvenciones y ayudas recibidas a partir del momento del incumplimiento de tales deberes o requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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