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Ley Vigente

Artículo 17. Publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 17 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

1. Los anuncios, carteles y programas publicitarios de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán ofrecer, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como de los ejecutantes principales.

b) Lugar, itinerario en su caso, horario y duración del espectáculo público o actividad recreativa.

c) Precios de las distintas localidades o condiciones de acceso, incluidos los tributos que los graben, en su caso.

d) Calificación por edades del espectáculo público o actividad recreativa.

e) Identificación del organizador del espectáculo público o actividad recreativa.

2. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá respetar lo dispuesto en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, la Ley 1/2003, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, así como en la restante normativa que resulte de aplicación en esta materia.

3. Las empresas responsables de la impresión, distribución o difusión por cualquier medio de carteles, anuncios y programas publicitarios, estarán obligadas a colaborar con las Administraciones Públicas competentes en la identificación de los organizadores del espectáculo o actividad anunciado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

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