Artículo 17. Creación.
Artículo 17 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383
Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
2. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación.
3. Su organización y funcionamiento, alcance y contenido será objeto del posterior desarrollo reglamentario.