Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de los bienes culturales muebles que reglamentariamente se determinen como de interés museográfico, deberán poner en conocimiento de la Diputación General de Aragón, su propósito de venta de los mismos.
2. La Diputación General podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.