Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar. · BOE-A-2012-5536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-02.
Texto consolidado
Los directores de los Centros Docentes, tanto públicos como privados, están obligados asimismo al cumplimiento de los extremos contenidos en la presente Ley.
Son obligaciones específicas mínimas de los directores las siguientes:
– Asegurar la práctica de los exámenes de salud y demás controles sanitarios.
– Cuidar de la cumplimentación, archivo y confidencialidad de los cuestionarios, fichas y restante documentación administrativa exigida por esta Ley.
– Vigilar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias del personal docente y no docente.