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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar. · BOE-A-2012-5536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-02.

Texto consolidado

Los directores de los Centros Docentes, tanto públicos como privados, están obligados asimismo al cumplimiento de los extremos contenidos en la presente Ley.

Son obligaciones específicas mínimas de los directores las siguientes:

– Asegurar la práctica de los exámenes de salud y demás controles sanitarios.

– Cuidar de la cumplimentación, archivo y confidencialidad de los cuestionarios, fichas y restante documentación administrativa exigida por esta Ley.

– Vigilar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias del personal docente y no docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-09-02.

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