Artículo 17. Tramitación y aprobación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.
Artículo 17 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático será aprobado por el Consell a propuesta del departamento competente en materia de cambio climático mediante decreto, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente informará de manera previa a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente informará del seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e impulsará recomendaciones y nuevas medidas.
3. La elaboración del Plan corresponderá a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, quien garantizará en su elaboración la participación real y efectiva de la ciudadanía, así como de las administraciones públicas afectadas, dando cumplimiento a las obligaciones en materia de participación pública en la toma de decisiones ambientales derivadas de la normativa en vigor en esta materia.
4. La conselleria competente en cambio climático y transición ecológica realizará evaluaciones intermedias cada dos años, evaluando el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.
La persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica presentará cada dos años al Consell y ante las Corts Valencianes la evaluación intermedia sobre el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan y sus programas. Esta evaluación será pública.
5. Así mismo, cada cinco años, la conselleria competente en cambio climático y transición ecológica aprobará el informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos, proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para el siguiente periodo de planificación. De los resultados de este informe se dará cuenta al Consell y se presentará ante las Corts Valencianes. Este informe será público.
Se modifican los apartados 2, 4 y 5 por el art. 270 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.