Artículo 17. Fomento del oficio de palmerero/a en el mantenimiento y vigilancia del Palmeral.
Artículo 17 de la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche. · BOE-A-2021-21669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-19.
Texto consolidado
Al objeto de fomentar el oficio de palmerero o palmerera, cuando los procesos de selección de personal para ejercer las funciones de mantenimiento y vigilancia y, en su caso, de inspección, se efectúen a través del sistema de concurso-oposición, se considerará un mérito de especial relevancia el hecho de que la persona candidata esté inscrita en el Registro a que hace referencia el artículo 18, siempre que se cumplan el resto de requisitos de la normativa aplicable en materia de selección de personal.