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Ley Vigente

Artículo 17. Fomento del oficio de palmerero/a en el mantenimiento y vigilancia del Palmeral.

Artículo 17 de la Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche. · BOE-A-2021-21669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-19.

Texto consolidado

Al objeto de fomentar el oficio de palmerero o palmerera, cuando los procesos de selección de personal para ejercer las funciones de mantenimiento y vigilancia y, en su caso, de inspección, se efectúen a través del sistema de concurso-oposición, se considerará un mérito de especial relevancia el hecho de que la persona candidata esté inscrita en el Registro a que hace referencia el artículo 18, siempre que se cumplan el resto de requisitos de la normativa aplicable en materia de selección de personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-19.

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