Artículo 17. Los programas de acción voluntaria.
Artículo 17 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. Las actividades de acción voluntaria habrán de organizarse en programas, como instrumento sistemático y específico que es elaborado, aprobado y gestionado por las entidades para articular las actividades de acción voluntaria en relación con los ámbitos de interés general contemplados en el artículo 6.
2. Los programas de acción voluntaria deberán tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación de la persona responsable del programa.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito territorial que abarque.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número necesario de personas voluntarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible, cuando así sea necesario por las características de la acción voluntaria.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.