Artículo 17. Funciones de la Presidencia.
Artículo 17 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. · BOE-A-2007-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
Son funciones de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía:
a) Convocar el Consejo a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las Vocalías y presidirlo.
b) Establecer el criterio de distribución de los asuntos.
c) Mantener el buen orden y gobierno del Consejo.
d) Dar cuenta de las vacantes que se produzcan en el Consejo.
e) Delegar en las Vocalías aquellas funciones que considere conveniente.
f) Cualquier otra que se establezca en los Estatutos de la Agencia y las que le sean delegadas.
Se modifica la referencia al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.