Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Los planes territoriales parciales deberán considerar, como mínimo, las determinaciones establecidas en esta Ley.