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Ley Vigente

Artículo 17. El Secretario general.

Artículo 17 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. · BOE-A-1995-19106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

Texto consolidado

1. El Secretario general, como órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, es el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

2. Son funciones del Secretario general:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen con arreglo a los principios generales que informan la actuación de las administraciones públicas.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la comisión permanente. También asistirá a las sesiones de las comisiones sectoriales y de los grupos de trabajo.

c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes e informes con sus votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.

f) Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo.

g) Ejercer la dirección del Gabinete Técnico.

h) Ejercer las funciones económicas y presupuestarias del Consejo.

i) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, para someterlo a la consideración del Pleno del Consejo.

j) Cuantas otras le sean atribuidas por el reglamento del Consejo o sean inherentes a su condición de Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-13.

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