Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
1. Por el Servicio de Extensión y Formación Agrarias, los Centros de Investigación y Capacitación y Agricultores colaboradores, se establecerán programas de divulgación de la investigación finalista basados en:
a) Campos de ensayos.
b) Demostraciones de método.
c) Demostraciones de resultados.
2. Podrán establecerse Convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas, cuyos fines sean la transferencia de tecnología al sector agrario.