Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 17 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio del año 2000, no se considerarán como ampliables los créditos destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los que se refiere el artículo 149.d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.