Artículo 17. Modificación de la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.
Artículo 17 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se da nueva redacción al artículo 4.º del Decreto 139/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, que pasará a ser el siguiente:
«Artículo 4.º Bases y tipos de gravamen.
La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.
El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula
t = c × b2/3
a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,490898259.
La tasa mínima será de 99,83 euros.
b) En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c = 0,145451336.
La tasa mínima será de 49,88 euros.
c) En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios se aplicará el coeficiente c = 0,090907085.
La tasa mínima será de 41,71 euros.
d) En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,054544251.
La tasa mínima será de 33,30 euros.»
Dos. La redacción establecida en el apartado anterior tendrá vigencia a partir de 1 de enero de 2002.
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- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.