Artículo 17. Medidas en materia laboral.
Artículo 17 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias adoptará, en el ámbito de su competencia, y promoverá que, por la Administración competente, se implanten las medidas de apoyo en materia laboral para las personas afectadas por la erupción volcánica, así como para todos aquellos trabajadores de la isla que se hayan visto afectados en alguna manera en la crisis económica provocada por una erupción volcánica.