Artículo 17. Implantación en suelo rústico.
Artículo 17 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. Cuando el proyecto prevea su implantación en suelo rústico, la declaración como prioritario del mismo implica la obtención de la calificación urbanística prevista en la normativa de ordenación territorial y urbanística, así como, en su caso, la autorización para excepcionar los parámetros de ocupación máxima y parcela mínima previstos en la Instrucción Técnica de Planeamiento.
A la actuación propuesta se le aplicará el resto del régimen del suelo rústico a todos los efectos incluido el devengo del canon que, en su caso, proceda por la obtención de la calificación urbanística.
2. Cuando el proyecto se articule mediante una actuación urbanizadora que pretenda la reclasificación de suelo rústico, su declaración como prioritario conllevará la aprobación de la consulta previa prevista en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-6468.