El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Suministro de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras y automáticas.

Artículo 17 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

Texto consolidado

1. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras o automáticas, salvo que estén ubicadas en el interior de los locales, centros o establecimientos en los que no se halle prohibido su consumo, de forma que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por la persona titular del local o dependientes.

2. Las máquinas expendedoras o automáticas que dispensen bebidas alcohólicas no se podrán ubicar en áreas anexas o de acceso previo a los locales, como las zonas de pórticos, cortavientos, vestíbulos, escaleras, distribuidores o lugares similares que puedan ser parte de un establecimiento, pero no propiamente el interior del mismo.

3. Debe constar de manera explícita y visible la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años en dichas máquinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

Más artículos de Ley 5/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.