Artículo 17. Asistencia psicopedagógica.
Artículo 17 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-26.
Texto consolidado
1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad de Madrid, complementaria a la prestada por los servicios educativos.
2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad de Madrid podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estime oportunos con otras instituciones o entidades.