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Ley Derogada

Artículo 17. Infracciones.

Artículo 17 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2006-6473

Atención: Ley 5/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este título.

b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.

c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 13 en relación con la gestión de valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado.

2. Se consideran infracciones graves:

- La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.

- La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

3. Se considera infracción leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-01.

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