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Ley Derogada

Artículo 17. Subvenciones a las víctimas de violencia.

Artículo 17 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889

Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las mujeres víctimas de violencia que sufran lesiones, tengan secuelas o daños psíquicos graves tendrán derecho a percibir una subvención económica del Gobierno regional en las condiciones y cuantía que se determinen por Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-23.

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