Artículo 17. Subvenciones a las víctimas de violencia.
Artículo 17 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. · BOE-A-2001-11889
Atención: Ley 5/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las mujeres víctimas de violencia que sufran lesiones, tengan secuelas o daños psíquicos graves tendrán derecho a percibir una subvención económica del Gobierno regional en las condiciones y cuantía que se determinen por Decreto.