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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar. · BOE-A-1986-33110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Texto consolidado

1. Al objeto de potenciar al máximo la participación de la comunidad escolar en la acción sanitaria se constituirá en cada Centro una Comisión de Salud Escolar. Dicha Comisión será presidida por el Director del Centro y estará constituida por representantes del personal docente y no docente, padres de alumnos, alumnos, personal sanitario del equipo de atención primaria o personal sanitario de la zona de salud donde esté ubicado el Centro y del Ayuntamiento respectivo.

2. Serán funciones de la Comisión de Salud Escolar:

a) Detectar los problemas de salud existentes en el Centro.

b) Programar las actividades sanitarias del Centro conducentes a la solución de los problemas de la salud detectados.

c) Informar a las autoridades sanitarias competentes de los problemas detectados y de las actividades sanitarias programadas por la Comisión.

d) Cuidar de la correcta aplicación de los programas sanitarios que con carácter general se establezcan por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

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