Artículo 17. Acuerdos de instalación.
Artículo 17 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
1. La ANPAQ podrá negociar con la OPAQ los acuerdos de instalación que sean precisos en los términos establecidos al respecto por la Convención. En particular se podrán negociar acuerdos de instalación para aquéllas instalaciones relacionadas con las sustancias químicas de las listas 1 y 2.
2. Respecto a las instalaciones relacionadas con las sustancias químicas de la lista 3 o SQOD, la ANPAQ, de acuerdo con la instalación en cuestión, podrá solicitar a la OPAQ la elaboración de acuerdos de instalación.
3. En el proceso de elaboración de un acuerdo de instalación, la ANPAQ abrirá un trámite de audiencia de los representantes legales de la instalación y adoptará las medidas necesarias para que emita su parecer, cuando sea necesario, en el proceso de negociación y conclusión de aquél.
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