Artículo 17. Derechos de las entidades de voluntariado.
Artículo 17 de la Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria. · BOE-A-2025-21451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado tendrán los siguientes derechos:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno.
b) Seleccionar para el programa de voluntariado a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su reglamento interno de funcionamiento sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad u orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria establecidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas.
d) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan el compromiso de voluntariado.
e) Participar en el diseño y ejecución de políticas de fomento y apoyo al voluntariado generando sinergias con otros movimientos de voluntariado a nivel autonómico y estatal.
f) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad voluntaria.